Desde la óptica del
vendedor (exportador), para determinar el precio a ofertar a los clientes
(comprador, importador) en función del Incoterm, se parte del coste de
fabricación y se van añadiendo los distintos conceptos de coste que le
corresponda pagar al vendedor, según establezca cada Incoterm.
Es importante que el
margen comercial (o beneficio) se añada sobre el coste de fabricación para la
venta (exportación), y que no se apliquen márgenes sobre el resto de los costes
que se puedan generar por la contratación del transporte, los despachos de
aduana, etc. De esta forma, el margen comercial no varía por el hecho de
aplicar un Incoterm corto o largo, y la empresa repercute el mismo coste que va
a tener que pagar por cada uno de estos conceptos: certificados, transporte
interior, gastos en puerto de exportación, despacho de exportación, transporte principal
(marítimo, carretera, aéreo o ferroviario), gastos en puerto de destino,
despacho de importación e impuestos, transporte en destino, etc.
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